viernes, octubre 18, 2024
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DNU de Javier Milei suma rechazos: abogados de todo el país firman petitorio por inconstitucional

Para los profesionales el decreto es nulo, inconstitucional y violatorio del principio de congruencia de las normas y de razonabilidad, entre otras cosas.

Más de dos mil abogados y abogadas de diferentes fueros de todo el país analizaron punto por punto el mega decreto del gobierno de Javier Milei. Las y los profesionales firmaron un petitorio que entregarán este miércoles en el marco de la movilización a Tribunales y formaron comisiones por especialidad, para analizar cada uno de los artículos.

Para los profesionales el decreto es nulo, inconstitucional y violatorio del principio de congruencia de las normas y de razonabilidad, entre otras cosas. Así lo manifestó el abogado laboralista Diego Souto. “Antes de evaluar si es o no constitucional hay que decir que el decreto es nulo. Porque no están efectuados los parámetros legales adecuados como para que el presidente pueda arrogarse de manera plenipotenciaria potestades que son específicas del Poder Legislativo”, advirtió.

Para Souto el contenido del DNU es de extrema gravedad: “Sabíamos que venía el decreto, pero no imaginábamos que iba a ser tan grave. Pretende sustituir más de cien normas por decreto. Violenta el artículo 28 de la Constitución, que es el principio de razonabilidad”.

Para el abogado hay un perjuicio total para la clase trabajadora ya que “suprime indemnizaciones agravadas, suprime las mal llamadas multas a empleadores y extiende los períodos de prueba laborales”.

También para la abogada constitucionalista Agostina Eliana Di Biase el DNU 70/2023 “es nulo de nulidad absoluta e insanable, y por ende inconstitucional. Atenta contra la división de poderes y el estado de derecho”.

Ante la consulta de Ámbito, explicó porqué a su entender no se configuran ni la necesidad ni la urgencia del caso. “En el Art. 99 de la Constitución Nacional encontramos establecidas las atribuciones del Presidente de la Nación. En relación a la formación de leyes, el inciso 3 es claro: “(…) no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo (…)”. Esta es una facultad del Congreso de la Nación. En ese inciso se autoriza el dictado de decretos por razones de necesidad y urgencia sólo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. El presidente, al asumir en el cargo, anunció que inmediatamente convocaría al Congreso de la Nación a sesiones extraordinarias, sin embargo, pudiendo hacerlo, no lo hizo, provocando la “supuesta necesidad y urgencia” que no es tal. No han mediado aquí esas situaciones. Tampoco ha sido declarada la emergencia previa”, afirmó Di Biase.

En cuanto al contenido del decreto, la abogada advirtió que “hay materias taxativamente vedadas para el dictado de un DNU: derecho penal, tributario, ley electoral y régimen de partidos políticos”

Al mismo tiempo alertó que “gran parte del DNU vulnera derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales, siendo estas normas de jerarquía muy superior a un decreto. Se vulneran derechos adquiridos de trabajadores y trabajadoras, consumidores y consumidoras, inquilinos e inquilinas, personas con problemas de salud, etc. Se vulneran también los derechos ambientales, los que necesitan de más leyes protectivas y no regresivas como las legisladas en este decreto.

¿Qué es lo que más le preocupa del decreto?

“En mi opinión, la vulneración y regresividad de los derechos laborales y de consumidores e inquilinos, la derogación de la ley de tierras y la desregulación de obras sociales son de las materias más graves tratadas por el DNU. Incluso se deroga la ley de alquileres que fue sancionada hace muy poquito por el Congreso de la Nación. La libertad del mercado pasa a dirigir nuestras vidas y se remata la Argentina al mejor postor”.

En este mismo sentido, Diego Souto consideró que “el hecho de que una parte de la ciudadanía le haya dado su voto a Javier Milei, no le otorga la potestad de fundar una nueva república. Si es así, tienen que hacer una convención constituyente y reformar la Constitución”.

Y agregó que Advirtió que todo el DNU es violatorio de los trece pactos internacionales a los que adhiere la Argentina y tienen rango constitucional. Puntualizó, por ejemplo, los artículos 26 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica, que “nos hablan del principio de progresividad. Es decir, que toda norma tiene que ser aplicada en forma progresiva en pos del estado de bienestar para toda la población”.

Ya hay más de una decena de amparos presentados. ¿Cree que el DNU puede ser frenado por la justicia?

Di Biase: “En primer lugar, espero que el Congreso de la Nación cumpla con sus deberes y lo frene, porque sus atribuciones fueron completamente avasalladas. Y quiero confiar en que la Justicia va a declarar su inconstitucionalidad, porque es algo manifiesto para todos los que juramos defender la Constitución. Sin embargo, los tiempos de la justicia no suelen ser los tiempos de las personas en situación de vulnerabilidad, que necesitan que la justicia vele por sus derechos. Por ejemplo, las prepagas ya enviaron aumentos del 40% y el DNU aún no está vigente”.

Souto: “Por la defensa del estado de derecho el Congreso o la justicia deberían actuar y declarar el decreto nulo y/o inconstitucional”.

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